Corte Suprema chilena amplía delitos contra dictador Alberto Fujimori

La jueza recalcó que las esterilizaciones forzadas “constituye una clara violación al derecho a la vida e integridad física y psíquica». Foto: @IDL_Rivera


25 de junio de 2024 Hora: 00:50

De igual manera, se le acusa por el homicidio calificado de Nicolás Cruz Sánchez y otros.

La Corte Suprema de Chile amplió este lunes los delitos por los que el dictador y expresidente peruano, Alberto Fujimori fue extraditado en septiembre de 2007 y por su responsabilidad en el caso de esterilizaciones forzadas contra mujeres durante su mandato (1990-2000).

La jueza de la Corte Suprema, Andrea Muñoz Sánchez, notificó “a las partes que la causa sobre ampliación de la extradición a Fujimori por el caso de esterilizaciones forzadas está lista para resolver”.

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Recalcó que las esterilizaciones forzadas “constituye una clara violación al derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la salud y a decidir libremente los métodos de planificación familiar, que son un componente básico de los derechos sexuales y reproductivos”.

La magistrada accedió a ampliar la extradición además por el homicidio calificado de seis integrantes de la familia Ventocilla y el secuestro agravado de Arturo Moreno Alcántara (conocido como caso Cabitos).

“Se accede a las solicitudes de ampliación n de extradición n formuladas por la República del Perú, respecto del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori por su presunta responsabilidad en los delitos de: secuestros agravados y homicidios calificados de Marino Ventocilla Rojas, Rafael Ventocilla Rojas, Alejandro Ventocilla Castillo, Simón Ventocilla Castillo, Paulino Ventocilla Castillo y Rubén Ventocilla León.

De igual manera, se le acusa por el homicidio calificado de Nicolás Cruz Sánchez y otros, en el operativo de rescate de rehenes en Embajada de Japón en Lima.

El fallo concluyó que los delitos son «conductas intolerables, que no pueden permanecer en la impunidad, sino que deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas, sin que importe o sea un impedimento el tiempo en que se hayan cometido».

El fallo descartó lo postulado por la defensa del requerido a este respecto, debido a que «no ha operado la prescripción de la acción para perseguir tales delitos”.

Autor: teleSUR - lvm - JGN

Fuente: @DemusPeru - EFE - AFP

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